Perfil de contratante

Sistema de Clasificación de Proveedor

El establecimiento de un Sistema de Clasificación propio de la Entidad permite a ADIF, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, identificar aquellos sectores y subsectores de actividad en los que, dada su significación e importancia para el desarrollo de sus funciones, con carácter previo y general para el conjunto de las citadas actividades se cuente con un conjunto de empresas respecto de las que, a solicitud de las mismas, se haya verificado, a través del Procedimiento del Sistema de Clasificación, su solvencia económico-financiera y técnica o profesional.

La finalidad de este Procedimiento es la de regular los diferentes actos, documentos y trámites que han de realizar las empresas interesadas en obtener la clasificación en ADIF, de cara a su incorporación en el Sistema, así como su mantenimiento y los motivos, circunstancias y actuaciones a realizar para su modificación, baja, etc.


Proceso

Información de la existencia del Sistema de Clasificación de ADIF

ADIF hace publica, mediante anuncio en DOUE y WEB, la existencia del Sistema de Clasificación que podrá utilizar para la tramitación de aquellos expedientes de contratación cuya naturaleza se enmarque dentro de los sectores/subsectores de actividad previamente definidos y asimismo anunciados.

Solicitud de Clasificación

Las empresas interesadas en formar parte del Registro de Empresas Clasificadas (REC) de ADIF, deberán remitir la correspondiente solicitud de clasificación junto con los datos y documentos que se incluyen y/o requieren en las fichas que contiene la carpeta del "Expediente de Clasificación", a la Dirección de Compras y Contratación, de la Dirección General Económico Financiera y de Control.


Licitaciones Sistema de clasificación