Accesibilidad

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La Entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) se ha comprometido a hacer accesible su sitio web de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

Este sitio web aplica los requisitos de la Norma UNE-EN 301549:2020, considerando las excepciones del RD 1112/2018.

La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web https://www.adif.es.

Título

ILUNION Accesibilidad ha llevado a cabo una auditoría de accesibilidad del sitio web de Adif, a fin de certificar su cumplimiento con el nivel AA de las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web en su versión 2.1 (Web Content Accessibility Guidelines - WCAG 2.1) publicadas por el World Wide Web Consortium (W3C), así como con los requisitos para satisfacer la Norma UNE 301 549:2018, también en su nivel AA.​​​​​​​

​​​​​​​Consultar informe

Situación de cumplimiento

Este sitio web es parcialmente conforme con el RD 1112/2018 debido a las excepciones y a la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación.

ILUNION Accesibilidad certifica, con fecha 27 de julio de 2022, que el sitio web de Adif, tiene un cumplimiento parcial con el nivel Doble A según las Pautas de Accesibilidad al Contenido de la Web 2.1 de la Web Accessibility Initiative (WAI) del World Wide Web Consortium aunque se ha detectado que aún existen las siguientes barreras:

  • Existen imágenes cuya descripción textual ha de revisarse.
  • En algunas páginas debe revisarse el uso del color así como el contraste entre primer plano y fondo.
  • Existe problemas en la visualización del contenido al aumentar el texto o hacer zoom.
  • Existen problemas en la navegación con teclado
  • En algunos casos no se identifican los errores apropiadamente
  • En algunos casos debe revisarse la interacción con tecnologías de apoyo.

Contenido no accesible

El contenido que se recoge a continuación no es accesible por lo siguiente:

Preparación de la presente declaración de accesibilidad

La presente declaración fue preparada el 27 de julio de 2022.

El método empleado para preparar la declaración ha sido realizar una auditoría de accesibilidad con la metodología OA

Observaciones y datos de contacto

Puede  realizar comunicaciones sobre  requisitos  de  accesibilidad  (artículo  9.2.a)  del  RD  1112/2018) como por ejemplo:
  • informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web
  • transmitir otras dificultades de acceso al contenido
  • formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web
A través del siguiente formulario de contacto, seleccionando el área "Buzón de Comunicación Web".

Puede presentar:
  • una Queja relativa al cumplimiento de los requisitos del RD 1112/2018 o

  • una Solicitud de Información accesible relativa a: 

    • contenidos que están excluidos del ámbito de aplicación del RD 1112/2018 según lo establecido por el artículo 3, apartado 4

    • contenidos que están exentos del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad por imponer una carga desproporcionada.

En la Solicitud de información accesible, se debe concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.

A través de la  Instancia Genérica de la Sede electrónica del  Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital  , así como del resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las comunicaciones, quejas y solicitudes de información accesible serán recibidas y tratadas por la Secretaría General de Administración Digital.
Procedimiento de aplicación.

Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya trascurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.

La reclamación puede ser presentada través del de la Instancia Genérica de la Sede electrónica del  Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital  , así como en el resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
 
Las reclamaciones serán recibidas y tratadas por la Subdirección General de Inspección de Servicios del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.