Validación de productos ferroviarios

Los productos ferroviarios objeto de este proceso de validación son aquellos que dispongan de una Especificación Técnica Validable (ETV) en vigor. Dichas especificaciones están incluidas en un listado publicado en este mismo espacio, bajo la denominación de «Listado de Especificaciones Técnicas Validables».
El proceso de validación consiste en la demostración del cumplimiento de los requisitos y ensayos que aparecen recogidos en la correspondiente Especificación Técnica Validable.
Aquellos productos, cuya Especificación Técnica Validable exija, adicionalmente a los requisitos y ensayos antes mencionados, la realización de «pruebas en vía» para completar este proceso de validación, una vez hayan superado la fase de realización de esas pruebas en laboratorio, y quedando acreditado el cumplimiento de los ensayos establecidos en la ETV, se incluirán en el «Listado de productos con validación preliminar». Esta validación preliminar no tiene la consideración de validación definitiva y requerirá un compromiso por parte del solicitante tanto de actualización del producto en caso de alguna deficiencia detectada, como de realización del resto de pruebas que le permitan obtener la «validación definitiva» del producto.
Una vez finalizado favorablemente dicho proceso de validación, los productos pasarán a formar parte del «Registro de productos validados» que se publica en este mismo espacio.
Esta demostración de cumplimiento de prescripciones técnicas se realiza tomando como referencia documentos normativos técnicos de Adif, de público acceso en el enlace que figura más abajo, y que atienden a lo establecido en el artículo 126 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), considerándose éste como uno de los medios de prueba que contempla dicha Ley en su artículo 128.
Para iniciar un nuevo proceso de validación de un producto ferroviario, será preciso solicitarlo a través de la siguiente dirección de correo electrónico (ver Apartado 6.2 del Procedimiento):

Nota:
Se informa que Adif/Adif AV no tiene la consideración de organismo evaluador de la conformidad acreditado, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, y la presente homologación únicamente tiene efectos para Adif/Adif AV.
El proceso de validación está regulado, en todas sus fases, conforme a Procedimiento.
Este Listado recoge todos aquellos productos que han finalizado favorablemente sus pruebas en laboratorio, a expensas de finalizar las pruebas en vía conforme a su ETV (actualización continua).
El Registro vigente es el que se puede consultar en este enlace (actualización continua).