Instalaciones de servicio
Información sobre instalaciones de servicio
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El 23 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2177 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2017, relativo al acceso a las instalaciones de servicio y a los servicios ferroviarios conexos, que será aplicable a partir del 1 de junio de 2019, excepto el artículo 2 del mismo, Exenciones, que será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.
Dicho Reglamento establece normas detalladas sobre el procedimiento y los criterios que deben seguirse para el acceso a las instalaciones de servicio y a los servicios que se prestan en las mismas, los cuales se encuentran recogidos en los puntos 2, 3 y 4 del anexo II de la Directiva 2012/34/UE, así como los procedimientos básicos sobre tramitación y coordinación de solicitudes y los requisitos en materia de publicación de la información.
De conformidad con el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2177, los explotadores de instalaciones de servicio elaborarán una descripción de las instalaciones de servicio y de los servicios de que sean responsables, que deberá incluir la información que se cita en dicho artículo.
De conformidad con el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2177, los explotadores de instalaciones de servicio elaborarán una descripción de las instalaciones de servicio y de los servicios de que sean responsables, que deberá incluir la información que se cita en dicho artículo.
Instalaciones de servicio según su funcionalidad
- De transporte intermodal
- De punto de carga de mercancía
- Las estaciones de clasificación y las instalaciones de formación de trenes, incluidas las instalaciones para maniobras
- Instalaciones de servicio para el apartado/estacionamiento de material ferroviario
- De mantenimiento, limpieza, lavado, etc.
- De aprovisionamiento de combustible