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Objetos perdidos

Perder o encontrar un objeto en las estaciones y trenes es algo frecuente, no porque todos los que utilizan estos servicios sean despistados, sino por el elevado número de viajeros que se desplazan por ferrocarril o transitan por las terminales. ​​
Adif ha puesto en marcha un nuevo sistema para la localización de aquellos objetos que se echan en falta y que probablemente se hayan podido olvidar en el viaje.
Este servicio, adicional al que puedan tener los operadores de viajeros, aprovecha las ventajas que ofrece la tecnología por medio de una aplicación informática para que al usuario le sea más fácil conocer si el objeto extraviado se ha dejado en depósito a Adif.
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En esta sección se encuentra el enlace al servicio de objetos de Adif, donde también se puede acceder para avisar de que se ha localizado un bien que pertenece a otra persona. La aplicación guiará al usuario ya sea para depositarlo y que su dueño pueda encontrarlo o para que quien lo ha perdido pueda localizarlo.​​​​​​​

Seguridad y acceso a las zonas de embarque

Con objeto de garantizar la seguridad de las personas, la continuidad de las operaciones y la preservación de elementos e instalaciones frente a las amenazas de seguridad, Adif y Adif AV han implementado en sus instalaciones, procedimientos e instrumentos que permitan detectar y controlar cualquier tipo de objeto no permitido que pueda ser potencialmente peligroso evitando que sea introducido en las zonas restringidas.​​​​​​
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A tal efecto se exhibirán, en las líneas de control de seguridad para el acceso a la zona de embarque de las estaciones, carteles con las normas sobre restricción de objetos con los que pueden acceder a las mismas.

​​​​​​​No se podrá rebasar dicho control con objetos no permitidos.  El personal de Seguridad no podrá ser receptor de los mismos. Para ello, se dispondrá en la línea de control de uno o varios contenedores específicos para que los afectados puedan depositarlos. Estos contenedores cuentan con un dispositivo “anti-pesca” y están rotulados con el texto “PARA DESTRUCCIÓN”.

​​​​​​​Tampoco se permitirá el acceso a las salas de embarque con equipajes, paquetes o maletas que no estén debidamente cerrados o embalados, así como con botellas o recipientes de cualquier tipo que contengan líquido o alimentos que no se presenten cerrados herméticamente.

Objetos no permitidos

Armas de fuego y otros dispositivos que descarguen proyectiles:

  • Armas de fuego si no se acompañan de licencia y guía de pertenencia.
  • Pistolas de juguete, reproducciones de armas de fuego y armas de fuego de imitación que puedan confundirse con armas reales.
  • Armas de aire comprimido o de CO2, tales como pistolas y escopetas de perdigones, rifles y pistolas de balines.
  • Pistolas lanza-bengalas y pistolas “estárter” o de señalización.
  • Ballestas, arcos y flechas.
  • Arpones y fusiles de pesca.
  • Pistolas de bolas de pintura, etc.​​​​
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Objetos contundentes que puedan resultar especialmente peligrosos para la integridad física de las personas

  • Porras, cachiporras.
  • Equipos para artes marciales (nudilleras de metal, nunchacus, kubatones, etc.), etc.

Objetos punzantes o con filo

  • Bastones-estoque.
  • Puñales.
  • Navajas automáticas.
  • Navajas y cuchillos con hoja de una longitud superior a 6 cm.
  • Sables, espadas, machetes.
  • Tijeras cuyas hojas superen los 6 cm de longitud a partir del eje, etc.
Sustancias explosivas, inflamables, químicas o tóxicas
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  • Municiones, excepto la que porten en los cargadores de las armas los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Fuerzas Armadas, CNI y poseedores de licencia de arma tipo B.
  • Fulminantes.
  • Detonadores.
  • Gas y bombonas de gas.
  • Nebulizadores de pintura.
  • Minas, granadas y otras cargas explosivas de uso militar.
  • Combustibles líquidos inflamables.
  • Envases presurizados, etc.

Algunas excepciones

La enumeración de objetos no permitidos relacionados en este apartado no es exhaustiva, permitiéndose la asimilación de otros objetos que por sus características puedan considerarse que constituyan un riesgo para la seguridad de las personas, la continuidad de las operaciones y la preservación de los elementos e instalaciones.
Armas blancas, históricas y otras
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Los sables, machetes, armas históricas u otras que formen parte del equipo reglamentario del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas debidamente acreditados.

Los artículos de artesanía que puedan considerarse armas blancas, siempre y cuando no hayan pasado dentro de las 72 horas desde su adquisición (plazo a justificar con la factura de compra) y siempre que se encuentren debidamente embalados y precintados por el comercio en que fue adquirido, podrán ser admitidos en los controles de seguridad. Se procederá a la identificación de la persona que los transporta.
Armas deportivas
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Las personas portadoras de armas utilizadas en deportes podrán pasarlas por el control de seguridad siempre que estén debidamente embaladas (las armas tendrán que ir en un estuche y sin munición). Se deberá además presentar la licencia de armas, la guía de pertenencia del arma y acreditar documentalmente estar federado en dicho deporte.​​​​​​​
Instrumentos de trabajo
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Los instrumentos de trabajo que sean cortantes, punzantes o contundentes, podrán transportarse debidamente embalados, por el personal que acredite documentalmente su profesión y la necesidad del transporte para ese uso. Se procederá a la identificación de la persona que los transporta.​​​​​​​

Urnas funerarias

​​​​​​Se permite el acceso con urnas funerarias cuando la urna cuente con un cierre anti-rotura, sea apropiada en sus características y se presente debidamente cubierta, de manera que no sea identificable como tal urna funeraria. Se deberá disponer de una copia de los certificados de defunción y del crematorio.​​​​​​